‘Estamos preocupados, don Fernando tiene que responder ante la Fiscalía y las autoridades’, dice Nogui Acosta sobre denuncias de acoso predatorio
El jefe de la fracción del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Nogui Acosta, reconoció que los diputados oficialistas están preocupados a raíz de las dos denuncias por acoso predatorio y una por acoso laboral presentadas contra el congresista de gobierno Fernando Obaldía Álvarez.
“Estamos preocupados. Nos parece que es algo que va a tener que afrontar don Fernando. Es su responsabilidad, como diputado y como persona. Tiene que responder ante la Fiscalía y las autoridades”, declaró el vocero oficialista.
En declaraciones a la prensa, Acosta aseguró que se trata de acusaciones que tendrá que afrontar el legislador alajuelense con responsabilidad, y añadió que la responsabilidad de la fracción del PPSO es con las personas que han presentado las acusaciones. “Actuaremos conforme la ley”, dijo.
Nogui Acosta agregó que antes de renunciar a la inmunidad, habría que ver las decisiones que debe tomar el Directorio legislativo respecto a las denuncias presentadas en el Congreso contra Obaldía y, posteriormente, las presentadas en la Fiscalía General.
Aunque el jefe oficialista evitó tomar una posición sobre la renuncia a la inmunidad, antes, sí enfatizó en que “es una responsabilidad que tendrá que asumir don Fernando y el tendrá que actuar de conformidad con lo que nos hemos planteado nosotros”.
En un comunicado difundido este lunes, la fracción del PPSO afirmó que no minimizarían las denuncias contra Obaldía y señalaron que, por respeto al proceso y a las personas involucradas, no adelantarían conclusiones.
El delito de acoso predatorio se refiere al hostigamiento o acoso a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y en afectación de su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas.
Según el Código Penal, el acoso predatorio se da cuando una persona vigila, merodea, persigue o procura la cercanía física con su víctima, o bien establece o intenta establecer contacto con la víctima, por medios físicos, cibernéticos o a través de terceras personas, así como jaquear, interferir, interpretar o controlar un dispositivo o datos personales de la víctima.
La oficina de prensa de la Fiscalía detalló que se consideran circunstancias agravantes el hecho de que la víctima sea menor de 18 años o se encuentre en situación de vulnerabilidad o tenga una discapacidad.
Lo mismo sucede cuando medie engaño o violencia, o cuando el contacto se establece por medios de comunicación que incluyan contenido sexual manifiesto, o bien cuando la persona autora del acoso se prevalezca de una relación o vínculo de autoridad, o de una relación de poder con la víctima.
También puede agravarse el delito cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña, incluso cuando esté motivado en la identidad sexual y de género de la víctima.