El Ministerio Público es pieza clave de una justicia penal objetiva
Recientemente, el fiscal general de la República ha advertido a toda la ciudadanía sobre los riesgos a los que se enfrenta actualmente el Ministerio Público. Ha señalado claramente la necesidad de la independencia, tanto política como funcional, de la Fiscalía para el cumplimiento de sus importantes labores.
También ha advertido de riesgos que corre la institución y, con ello, todo el sistema de justicia penal costarricense, por los recortes presupuestarios. Sobre esto, ha manifestado que “la forma más directa que hemos visto recientemente para intentar concentrar el poder y debilitar la democracia es el recorte deliberado del presupuesto, una presión indebida que busca asfixiar la capacidad operativa del Ministerio Público y del OIJ en su lucha contra el crimen”.
Un Ministerio Público sin tecnología, ni siquiera para prestar servicios esenciales, entre ellos el correo electrónico, como lo ha manifestado su jerarca, va a generar, prácticamente, “un caos”.
El Ministerio Público, como lo conocemos actualmente, no ha existido siempre en nuestro país. Es el resultado de un largo proceso de especialización y progresiva independencia. Desde el primer esfuerzo de codificación en nuestro país, que dio lugar al Código General del Estado Libre de Costa Rica de 1841, e incluso con posterioridad a la Junta Fundadora de la Segunda República, el ejercicio del poder punitivo estuvo en manos del Poder Ejecutivo por medio de la Procuraduría General de la República.
No fue sino con la promulgación del Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor en 1975, que se creó la institución del Ministerio Público dentro del Poder Judicial y se dejó a la Procuraduría la competencia de ejercer la acción penal solo en determinados delitos, especialmente relacionados con la función pública. La institución del Ministerio Público se consolidó a través de su ley orgánica, N.º 7442, promulgada en 1994.
Para que el Ministerio Público pueda realizar sus funciones de persecución penal de manera objetiva e independiente, requiere de una capacidad institucional que le permita efectuar investigaciones de carácter policial y científico sobre la existencia de los delitos, las formas de comisión y la identificación de los presuntos perpetradores. Por eso, en nuestro modelo se aprobó la creación del Organismo de Investigación Judicial precisamente en 1974, una vez que se había promulgado el Código de Procedimientos Penales en 1973 y antes de su entrada en vigor.
El Ministerio Público se fortaleció en 1996, con el actual Código Procesal Penal, que introdujo el modelo acusatorio, con una clara división de funciones y orientado plenamente al cumplimiento de los principios constitucionales: el Ministerio Público como órgano investigativo y requirente, responsable de la política de persecución penal, y el juez como órgano jurisdiccional, garante de los derechos de los ciudadanos.
La evolución del sistema procesal penal está estrechamente relacionada con la organización política. El ejercicio del poder punitivo en manos del Poder Ejecutivo responde a un modelo político muy diferente y peligroso, en comparación con nuestro actual modelo político democrático, en donde el sistema procesal penal se encuentra alejado del poder político.
Esto tiene una razón de orden constitucional. Nuestra Constitución Política define a Costa Rica como una república; es decir, el poder pertenece a todos los ciudadanos y las decisiones deben orientarse a la satisfacción de los intereses colectivos.
El Ministerio Público es indispensable para la vigencia de la organización de nuestra sociedad como una república democrática, precisamente porque es expresión de un principio fundamental. En palabras del jurista alemán Karl-Heinz Gössel, el Ministerio Público se funda en el principio de la división de poderes.
Para que esta idea adquiera realidad, se requiere de la vigencia del Estado de derecho, caracterizado por la autolimitación de su poder. La forma para limitar el ejercicio del poder punitivo y que este se ejerza de una manera racional, proporcional y orientada exclusivamente a la protección y tutela de bienes jurídicos indispensables para la convivencia en sociedad es mediante un órgano investigador como debe ser el Ministerio Público. Autolimitado también para evitar la hipercriminalización, que abra paso a soluciones restaurativas de los conflictos, por medio de criterios de oportunidad, medidas alternas, conciliación, suspensión del proceso a prueba y la reparación de los daños a las víctimas del delito.
Bajo esta concepción, el Ministerio Público no es solo un órgano acusador, sino que es garante de la legalidad, porque debe actuar de oficio y, especialmente relevante, en forma objetiva. Por lo anterior, el Ministerio Público, en tanto garante de la legalidad, debe investigar tanto lo que incrimina como lo que favorece al imputado, indagar las circunstancias que rodean el hecho, incluidas agravantes y atenuantes, y, en la etapa de conclusiones, solicitar la absolutoria cuando su hipótesis acusatoria no haya sido comprobada.
Ningún ciudadano está exento de verse envuelto en una investigación de carácter penal. Por eso, es de interés de toda la ciudadanía contar con un Ministerio Público fuerte, independiente y objetivo, sobre todo en las etapas iniciales del proceso penal.
Las investigaciones de las denuncias deben realizarse de manera objetiva, y las conclusiones, ya sean acusaciones, solicitudes de sobreseimiento o desestimaciones, se deben fundar en el acervo probatorio efectivamente recabado y no en criterios personales, oportunistas, políticos, económicos o sociales.
Resultan preocupantes las pretendidas limitaciones presupuestarias anunciadas, en general, al Poder Judicial y, en particular, a la Fiscalía y al OIJ. Claramente, limitan sus capacidades para enfrentar tanto el delito tradicional como las nuevas formas de criminalidad, caracterizadas por organizaciones o estructuras complejas de investigar y sancionar, no solo para Costa Rica, sino también para los demás países de la región.
Preocupa también la reciente iniciativa de ley que pretende que la Asamblea Legislativa elija al fiscal general. Esto último significaría un verdadero retroceso en el desarrollo del modelo de justicia penal en nuestro país. Atenta contra la estructura del sistema de justicia penal y pone el ejercicio del poder punitivo en manos de intereses políticos, lo que claramente afectaría la independencia y objetividad de los procesos por actos de corrupción que se encuentran en etapas de investigación. Incluso, limitaría la respuesta institucional de la Fiscalía frente a la criminalidad vinculada con la corrupción pública o privada, ya que el poder político buscaría influir en las conclusiones de la investigación.
Todo ello, puesto que el jerarca del Ministerio Público dependería de intereses políticos; en palabras sencillas: el fiscal general y todos los fiscales responderían, simplemente, a los intereses del gobierno de turno.
En el actual contexto político y de inseguridad ciudadana, el Ministerio Público, en lugar de debilitarse, debería fortalecerse, junto con todo el sistema de justicia penal: jueces, defensores y policía judicial. Desde un aspecto institucional, con mayor presupuesto y personal, pero también fortalecerse desde un punto de vista normativo.
Es necesario avanzar hacia un modelo constitucional de Ministerio Público, como lo han hecho otros Estados de nuestra región. Países que sufrieron crisis de arbitrariedad, impunidad y autoritarismo entendieron que, sin un Ministerio Público fuerte y de rango constitucional, no es posible la vigencia del Estado democrático de derecho.
carlos@doctortiffer.com
Carlos Tiffer Sotomayor es abogado, profesor de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR).