El TSJA confirma la condena a un hombre que abusó de una joven tras un juego erótico
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a cuatro años de prisión a un hombre, por un delito de abuso sexual cometido sobre una joven cuando la misma estaba dormida después de haber participado con él y con otras personas en un ju ego con «retos de contenido erótico». En concreto, esta sentencia de fecha 23 de septiembre del TSJA aborda el recurso de apelación de este varón condenado a cuatro años de cárcel por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, por un delito de abuso sexual con la agravante de acceso carnal. La Audiencia declaró probado que la madrugada del 5 de septiembre de 2021, el acusado, identificado como Miguel Ángel B.B., y la mujer víctima de los hechos coincidieron en un botellón que celebraba un grupo de jóvenes amigos en un municipio del partido judicial de Coria del Río. Tras consumir bebidas alcohólicas, la citada joven y otras personas acordaron continuar la diversión en la casa de uno de los jóvenes con quien había coincidido. En la vivienda, los jóvenes «continuaron bebiendo y c omenzaron a jugar al reto o verdad, empleando para ello una aplicación de teléfono . Tras haberse llevado a cabo distintas preguntas y retos de contenido erótico , como fue el de que Miguel Ángel acariciase en el brazo» a la victima, continuaron charlando y ella «se fue quedando dormida en el sofá». Tras dejar el salón el responsable de la vivienda y otra persona más que estaba en la casa, quedaron en la estancia el acusado y la víctima, ya dormida. «En estas condiciones, sobre las 8.00 horas, encontrándose la joven dormida, Miguel Ángel aprovechó para colocarse sobre ella y apartar a un lado su ropa interior , sin llegar a quitársela, tras lo cual la penetró, momento en el que la víctima recuperó la consciencia y lo apartó de sí al tiempo que preguntaba dónde estaba su tanga», indica el relato de hechos probados. Frente al recurso de apelación de la defensa del inculpado, el TSJA explica que la sentencia condenatoria de la Audiencia «utiliza los criterios de la conocida y reiterada doctrina jurisprudencial que desde antiguo viene proclamando la aptitud del testimonio de la victima, aunque sea la única prueba directa que se posea, para destruir la presunción de inocencia del acusado tratándose de delitos, singularmente contra la libertad sexual y por extensión aquéllos que se suelen cometer en la intimidad del hogar o aprovechando la soledad de la víctima». El tribunal precisa además frente al recurso de apelación, que si la joven «aceptó participar en aquel juego con tintes eróticos, si asumió que el acusado a consecuencia del mismo le hiciera cosquillas en un brazo, si llegó a verbalizar o no ciertas expresiones de sus preferencias en el terreno sexual, si pudo llegar a poner de manifiesto en el curso de aquel juego su disposición a engañar a su novio si en algún momento otro hombre le gustaba más e, incluso, que hubiera podido estar en actitud más o menos cariñosa con el acusado, nada de todo ello posee la trascendencia que en el recurso se destaca , ni en caso alguno de la distinta valoración que se realiza entre lo razonado en la sentencia». «El Código Penal parte, cuando de delitos contra la indemnidad sexual se trata, de la libertad o voluntad de elección como elemental principio que debe regir en las relaciones sexuales o contactos de naturaleza sexual, considerando en consecuencia delictivas todas aquellas conductas en las que el contacto sexual no es consentido o se impone por la fuerza », recuerda el TSJA, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma la condena impuesta por la Audiencia.