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Juan Antonio Montes, graduado social: «La jubilación a los 67 es un derecho, no una obligación»

Abc.es 
El sistema de pensiones en España afrontará en 2027 uno de sus cambios más importantes de los últimos años, con la conclusión del periodo transitorio de la reforma que comenzó a aplicarse en 2013 . Será a partir del 1 de enero cuando entren en vigor los requisitos definitivos para acceder a la jubilación ordinaria. Concretamente, será necesario haber cotizado al menos 38 años y seis meses para retirarse a los 65 años , mientras que quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 67 años . También se establecen los años de cotización necesarios para determinar la cuantía de la prestación, con diferencias importantes entre quienes hayan completado una larga carrera laboral y quienes no lleguen a esos mínimos. Ahora bien, más allá de los requisitos generales, existen situaciones particulares que pueden generar dudas sobre el acceso a la pensión y el dinero que se percibirá al llegar a la edad de retiro. Para aclarar estas cuestiones, Juan Antonio Montes Montero , decano del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla , analiza para ABC de Sevilla distintos casos concretos y explica qué deben tener en cuenta los trabajadores para planificar su jubilación y evitar sorpresas. El primer caso planteado es el de una persona que cumple 67 años en 2027, pero que no ha cotizado los 15 años mínimos exigidos para acceder a una pensión contributiva. Según Montes, «a esa persona se le abren varias posibilidades. Una, acudir al artículo 1 de nuestra Constitución, que declara a España como un Estado social. A mis alumnos les pongo siempre el mismo ejemplo, que papá Estado no deja a ninguno de sus hijos tirados. De ahí que existan las pensiones no contributivas ; si una persona no llega a los 15 años, puede optar directamente a ella. Evidentemente, son cuantías muchísimo más bajas. Pero si esa persona decide seguir trabajando u optar a una pensión contributiva, pues trabajará más; trabajará más allá de los 67 años hasta que cumpla la edad mínima de jubilación. Otra opción es que firmase con la Seguridad Social lo que se llama un convenio especial; sería cuestión de ver las características particulares de la persona, la situación personal… En este caso, el trabajador asume directamente las cotizaciones hasta completar ese periodo de 15 años». Para aquellos que hayan tenido carreras laborales irregulares , señala que «si han tenido lagunas, se van a complementar con unos topes legales. No van a quedar totalmente vacías ese mes. Con lo cual, ahí les viene una ayuda». Con respecto a las personas que hayan estado en desempleo, «mientras que se está en desempleo contributivo , el trabajador está cotizando por la media que había cotizado los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. Con lo cual, si una persona ha estado seis años trabajando, le corresponden dos años de desempleo por esos seis porque durante esos dos años, aunque no haya estado trabajando, ha seguido cotizando a efectos de jubilación. Así que se le contarían como cotizados». Del mismo modo, al hablar de una persona con la edad y las cotizaciones suficientes, que son 67 años y como mínimo 15 años cotizados, que no alcanza la pensión mínima, Montes incide de nuevo en que «hay una serie de complementos. Vuelvo a decir, papá Estado no deja a sus hijos abandonados. Entonces, a las personas que han estado cotizando y trabajando se les garantiza un importe mínimo de pensión . Todos los años se revalorizan las pensiones y se fija un importe mínimo de pensión para que las personas que han tenido carreras profesionales cortas o han estado cotizando por unas cantidades bajas, por lo menos, tengan garantizada esa pensión mínima». Por otra parte, preguntado por las opciones que tendría una persona que se acerca a la jubilación y ve que no ha cotizado lo suficiente como para cobrar el 100% de su pensión, el decano del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla responde que «para complementar el porcentaje aplicable a la base reguladora, la única posibilidad que hay es mayor tiempo de cotización . Hay que recordar que, en España, para los trabajadores que están en régimen general, estos son los que dependen de la Seguridad Social, la jubilación a los 65 o a los 67 es un derecho, no es una obligación . Un trabajador puede tener su edad de jubilación a los 65 o a los 67, pero sigue trabajando hasta los 68 o 69 simplemente porque desea tener un porcentaje de jubilación más alto». Por lo tanto, en base a lo explicado, «si a un trabajador con 65 o con 67 años le faltan tres años para alcanzar el 100%, o con 67 años le faltan tres años para alcanzar el 100% de su pensión puede estar trabajando tranquilamente hasta los 69 o 70, y cuando alcance esa edad, con el 100% ya del periodo cotizado, que son estos 38 años y seis meses, pues entonces se jubila. La jubilación a la edad de 67 es un derecho, no es una obligación». Por último, dirigiéndose ahora a los trabajadores a los que todavía les queda más de una década para jubilarse , Montes afirma que «aquí tenemos un problema, que son los cambios que se van produciendo. No sabemos dónde nos va a llevar la legislación que haya dentro de diez o doce años . Podemos prever y tomar decisiones con la legislación que sabemos que hoy está en vigor y con estos periodos transitorios que son siempre largos». Por lo tanto, como recomendación, señala que «lo fundamental es asegurarse de que sus bases de cotización son correctas; es decir, que las cotizaciones que él cree o que le aparecen en su nómina son las que realmente se están registrando en el sistema. Para esto, normalmente, la Seguridad Social pone a disposición de todos los trabajadores las bases de cotización por las que sus respectivas empresas les están ingresando. Así que, el trabajador, lo que tiene que hacer es asegurarse todos los años de que su vida laboral está correcta , que está dado de alta en el sistema y que la empresa está cotizando por él correctamente, según convenio y según lo que aparece en su nómina mensualmente. A partir de ahí, el trabajador poca opción tiene ya de mejorar esa situación. Cuanto más alta sea la nómina en la empresa, evidentemente, más alta va a ser su base reguladora y mejor pensión va a tener».

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