Cuando el Estado violenta a las víctimas de violencia sexual
El 21 de octubre, la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa aprobó, por seis votos contra uno, un texto sustitutivo del expediente 23.633, que busca elevar a ley el protocolo de atención a víctimas de violación durante las primeras 72 horas.
El texto eliminó la anticoncepción de emergencia de los servicios mínimos. La presidenta de la Comisión dijo que la exclusión respondía a supuestas dudas y a sus convicciones sobre la vida desde la concepción.
Esto presenta dos problemas. El primero es el de siempre: no se puede legislar sobre la base de las creencias y convicciones personales. Si bien es imposible desprenderse de la subjetividad, vivimos –al menos aún– en un Estado de derecho, lo que implica tener que ajustar la creación de la normativa al derecho y a la evidencia científica. El segundo es que, antes de legislar sobre las dudas, una esperaría que las personas diputadas se informen para tener certeza.
El asunto es bastante simple, pero conviene precisar de qué medicamento hablamos. La píldora de levonorgestrel no interrumpe un embarazo, sino que retrasa o impide la ovulación. Si el óvulo no sale, no hay con qué encontrarse y no hay fecundación. Si la ovulación ya ocurrió, simplemente no funciona.
La multiplicidad de estudios desde los años 70 así lo indica y, por eso, la Organización Mundial de la Salud ha determinado que no afecta un embarazo existente ni tampoco daña al embrión o al feto, porque no es abortiva.
Además, ha dicho que es segura en el caso de que la persona ya estuviera embarazada. La recomendación de la OMS es el más pronto uso después de una agresión sexual porque esto determina su efectividad.
Además, la OMS no exige una prueba de embarazo previa, condición que, por cierto, la presidenta de la Comisión de la Mujer propuso agregar más adelante. Esto, por supuesto, solo suma un trámite a una carrera contra el reloj, porque, de nuevo, su eficacia disminuye con las horas.
En todo caso, Costa Rica llegó tarde a este debate. La anticoncepción de emergencia en sus diferentes modalidades se conoce en el mundo desde los años 70, y en nuestro país el protocolo de las 72 horas lo ofrece, al menos en papel, apenas desde el 2011.
Peor aún, el país no registró un producto dedicado sino hasta 2019, mucho después que prácticamente todos los países de la región. Cuando la Sala Constitucional examinó su venta sin receta, en la sentencia 2024-4672 y, por criterio de mayoría, la mantuvo con base en el criterio científico y la jurisprudencia interamericana, tres magistraturas votaron en contra apelando a la duda.
Es esta misma duda, ya respondida por la ciencia, la que reaparece ahora en el proceso de creación legislativa. Irónicamente, esto justamente demuestra la urgencia de asegurar legalmente el uso de la anticoncepción de emergencia.
Las mujeres son las principales víctimas de violencia sexual, pero aún más, en 2025, el Ministerio Público recibió 9.959 casos por delitos sexuales y más de ocho de cada diez corresponden a tipos penales que protegen a personas menores de edad o incapaces.
Estas son las denuncias, pero sin duda la realidad es mayor. A pesar de eso, Costa Rica les quitó a las niñas y adolescentes el acceso a su derecho a uno de los mecanismos de prevención de la violencia sexual, como lo es la educación sexual integral, y ahora se dirige a quitarles también su acceso al derecho a la salud y al avance de la ciencia.
El impacto de un embarazo forzado en una niña no termina en un posible parto. Compromete para siempre su salud física y mental, como lo advirtió en 2020 el Comité de los Derechos del Niño (y de la niña), que recomendó a Costa Rica prestar atención especial a las niñas embarazadas por adultos y reforzar el acceso de las adolescentes a anticonceptivos modernos, seguros y asequibles, también en zonas rurales y costeras.
Ese embarazo también interrumpe sus estudios y su proyecto de vida, y condiciona las circunstancias en que crecen sus hijas e hijos.
El problema no es solo legislar desde el populismo, sino hacerlo de espaldas a la evidencia científica. Las convicciones religiosas son legítimas como un derecho de cada persona para guiar su actuar personal, pero lo que no se puede aceptar es que las creencias afecten la protección jurídica que le debe el Estado de Costa Rica a una víctima.
Cuando la supuesta duda sustituye a la evidencia abrumadora, los costos los pagan las poblaciones a quienes el Estado debe una protección especial, y pocas la necesitan tanto como una niña víctima de violación.
larissa.arroyo@gmail.com
Larissa Arroyo es abogada especialista en Derechos Humanos y Género y doctoranda en Derecho (UCR).