Confirmada la condena a dos años de cárcel a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia, (NCG), entre ellos su excopresidente Julio Fernández Gayoso, por el cobro indebido de sus prejubilaciones millonarias. En una nota, el Supremo aclara que se trata de las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos que sumaban 22 millones de euros, que exdirectivos de la entidad se concedieron a sí mismos modificando en 2010 sus contratos de alta dirección, y considera esas penas "exiguas", si bien reconoce que no puede incrementarlas porque ninguna parte las cuestionó al alza.
En aquel momento, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).
Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodriguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.
En relación con la pena impuesta, el propio Supremo la tacha de "desproporcionada" pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas", aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.
El Alto Tribunal considera probado que la actuación de los condenados no fue fruto de "decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía", sino que pusieron en marcha un mecanismo expropiatorio "que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración".
Todo ello, prosigue el Supremo, con fines de lucro personal y no "meros excesos o abusos" en el marco de sus competencias.
El Alto Tribunal sí ha estimado, sin embargo, lo relativo a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, que en opinión del Supremo cometió un error en el cálculo.
Ya que el fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, la Audiencia Nacional estableció como responsabilidad civil la suma de ambas, algo que según el Supremo no es correcto.
Por eso, el Tribunal Supremo insta a la Audiencia Nacional a fijar un nuevo importe de que debe excluir las cantidades de los contratos por el concepto plus de convenio (las de menor cuantía) así como a aclarar quién debe ser su destinatario.
Y es que en una primera instancia se estableció que fuese el FROB, aunque la Fiscalía solicitó que fuese NCG o su sucesor.
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