Cuándo se sabe si te toca estar en una mesa electoral el 23J en Valencia
El Ayuntamiento de Valencia ha convocado un pleno extraordinario para el próximo lunes 26 de junio, a las diez de la mañana, para proceder al sorteo de las personas que presidirán o formarán parte como vocales de las 955 mesas electorales que tendrá la ciudad en las elecciones generales del 23J . El censo de la ciudad para los comicios del 23 de julio es de 612.051 electores y electoras, de los que 574.954 viven en España y 37.097 son residentes en el extranjero, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Valencia tendrá 955 mesas en un total de 262 colegios electorales y 592 secciones censales. La mesa electoral de Valencia con más electores y electoras tiene 1.025 mientras que la de menos personas electoras tiene 224. En el sorteo se eligen nueve personas para cubrir cada mesa , de forma que cada cargo (presidencia y dos vocalías) tiene un titular y dos suplentes. Según prevé la Ley Orgánica del régimen electoral general, la formación de las mesas electorales es competencia de los ayuntamientos bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. Las personas que ejercen la presidencia y las vocalías de las mesas electorales son elegidas por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores y electoras de cada mesa. Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años , a pesar de que se puede renunciar a partir de los 65 años. Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente. MÁS INFORMACIÓN noticia No Últimos resultados de las elecciones generales en la Comunidad Valenciana: así afrontan los partidos el 23J Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas. La normativa señala que la determinación de los miembros de las mesas se hará mediante una aplicación informática para la que se necesitan dos números de dos cifras cada uno. El primer número indica el coeficiente de salto en la lista de electores mientras que el segundo número indica el número de veces que se debe barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior. El resultado determina, finalmente, la designación de cada uno de los componentes (una presidencia y dos vocalías) y los correspondientes suplentes de cada mesa electoral. Todo el proceso se realiza por medio de un algoritmo matemático que garantiza su seguridad. En los días siguientes al sorteo y -si no hay contratiempos- hasta el 1 de julio , los ciudadanos elegidos al azar recibirán la notificación, junto con un manual de instrucciones sobre sus funciones. Plazo de alegaciones A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona alguna causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Entre ellas, la acreditación de que reservaron un viaje antes de la convocatoria electoral anticipada y su elección supone un perjuicio económico o trastorno grave. La Junta Electoral de Zona de Valencia recuerda que el nombramiento de una persona para formar parte de la Mesa Electoral y la obligación inherente al cargo es un deber legal recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Así, la no aceptación de la notificación no exime del deber de comparecer en la mesa electoral. El artículo 143 de la ley establece que el delito de abandono o incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley está penado con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses. El Ayuntamiento de Valencia retransmitirá en directo el Pleno en la página web municipal y por medio de la cuenta institucional de Twitter.