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La Inspección de Trabajo lo deja claro: Hasta 225.000 euros de multa si te pasas al castigar el error de uno de tus empleados

Una operación conjunta de la Policía Nacional y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha destapado un escandaloso caso de explotación laboral en una red de al menos 15 'call centers' ubicados en Madrid y la localidad de Fuenlabrada.

La investigación ha culminado con la detención de siete personas (cuatro hombres y tres mujeres) como presuntos responsables de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores.

El caso ha conmocionado a la opinión pública por la crudeza de los métodos empleados por la dirección para "motivar" a su plantilla, compuesta en su mayoría por ciudadanos extranjeros en situación irregular.

Según ha trascendido, los encargados elaboraban un ranking diario de ventas y el empleado que quedaba en última posición recibía como "castigo" un tartazo en la cara delante de todos sus compañeros. Un portavoz de la investigación calificó estas escenas, que eran grabadas en vídeo, como "humillantes y degradantes".

Este tipo de prácticas, más allá del reproche penal, acarrean sanciones administrativas que pueden alcanzar los 225.000 euros.

Estas conductas constituyen una vulneración flagrante de la normativa laboral y encajan en la definición de acoso laboral tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En concreto, el artículo 8 de dicha ley considera como infracción muy grave los actos del empresario que sean contrarios al respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

La cuantía de la multa para este tipo de faltas se divide en tres grados: desde los 751 euros para las leves, pasando por un tramo medio de 1.501 a 3.750 euros, hasta llegar a los 7.500 euros en su grado máximo para las graves.

Sin embargo, cuando la conducta se agrava por la reincidencia, el número de trabajadores afectados o la especial vulnerabilidad de las víctimas, la sanción puede escalar al grado de muy grave, situándose en una horquilla que va desde los 7.501 hasta los 225.018 euros.

Explotación más allá del acoso

La propia investigación de la Inspección de Trabajo en estos 'call centers' ha sacado a la luz un entramado de ilegalidades que multiplican el riesgo de multas millonarias para los responsables.

Durante el dispositivo, los inspectores contabilizaron un total de 48 trabajadores sometidos a "condiciones abusivas", de los cuales 31 eran extranjeros sin permiso de trabajo y 16 ni siquiera estaban dados de alta en la Seguridad Social.

Carecían de jornadas legales, vacaciones, descansos o salarios dignos. Por cada trabajador en situación irregular o no dado de alta, la empresa se enfrenta a una sanción individual que, sumada, podría disparar la cuantía total de la multa muy por encima de los 225.000 euros.

El caso de los "tartazos" sirve como un severo aviso a navegantes para cualquier empleador que considere que humillar a un subordinado es una herramienta de gestión válida.

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