¿Qué supondría reconocer a la Policía Nacional y la Guardia Civil como profesión de riesgo?
Lejos de avanzar en su tramitación, la Mesa del Congreso de los Diputados volvió a bloquear este miércoles, con los votos de PSOE y Sumar, la proposición de ley que busca reconocer a la Policía Nacional y la Guardia Civil como profesión de riesgo.
La propuesta, impulsada por el PP y aprobada en el Senado en 2024, lleva casi dos años paralizada en el Congreso. En este tiempo, se han producido hasta 71 votaciones para que siga adelante, pero la Mesa ha ido ampliando los plazos para evitar que la norma llegue a votación en la Comisión de Trabajo. Así, se paraliza de nuevo la ley durante 15 días, que lleva ya más de un año con prórrogas de plazos de enmiendas.
Este nuevo bloqueo se produjo el mismo día en el que Manos Limpias denunció a Marlaska por homicidio imprudente por la muerte de los cuatro guardias civiles en Huelva y Barbate.
El colectivo de funcionarios hizo hincapié en que asociaciones de guardias civiles y también integrantes del Consejo de la Guardia Civil habían alertado antes a Interior de que se sentían "abandonados", reclamando más "medios personales y materiales adecuados" para una "lucha desigual" contra las grandes mafias del narcotráfico.
Todo esto ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el reconocimiento de ambos cuerpos como profesión de riesgo y aquí es donde surge la cuestión: ¿Qué cambiaría realmente si la Policía Nacional y la Guardia Civil obtuvieran esa consideración?
Beneficios de ser considerado profesión de riesgo
Ser considerado profesión de riesgo acarrea una serie de mejoras laborales y económicas concretas. El principal beneficio es poder jubilarse antes de la edad ordinaria sin reducción en la pensión.
- Edad mínima: Entre 52 y 60 años (nunca inferior a 52)
- Sin penalizaciones: A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria
- Pensión completa: Mantienen el 100% de su base reguladora
Los trabajadores pueden adelantar su jubilación aplicando coeficientes reductores que varían según la profesión. El coeficiente reductor indica cuánto se "acorta" cada año trabajado en la profesión de riesgo a efectos de jubilación. Por ejemplo, un coeficiente de 0,20 significa que por cada 5 años trabajados en esa profesión, se puede adelantar 1 año la jubilación.
Un ejemplo práctico: 30 años cotizados como Policía Local × 0,20 = 6 años de anticipo máximo = jubilación a los 59 años en lugar de a los 65.
En cuanto a las mejoras económicas, muchos trabajadores reciben un salario superior como compensación por el nivel de peligro al que se enfrentan.
Además, disponen de seguros especiales que cubren accidentes laborales específicos, indemnizaciones por lesiones graves, cobertura por incapacidad permanente y fallecimiento en acto de servicio.
Cabe destacar que, a día de hoy, la situación de la Policía Nacional y la Guardia Civil ha cambiado significativamente. No obstante, pese a contar con un régimen de jubilación específico, lo cierto es que aún no son considerados profesión de riesgo.
Qué profesiones sí son reconocidas como de riesgo en España
La Seguridad Social reconoce como profesiones de riesgo aquellas actividades "excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres" o con "elevados índices de morbilidad o mortalidad", ya sea por peligros físicos, químicos, biológicos o psicosociales.
Estas son las profesiones que actualmente tienen reconocida la condición:
- Mineros (Estatuto Minero)
- Trabajadores ferroviarios (maquinistas, caldereros, chapistas)
- Personal de vuelo
- Artistas (cantantes, bailarines, trapecistas, actores)
- Bomberos
- Profesionales taurinos (toreros, banderilleros, picadores)
- Policías locales
- Ertzaintza (País Vasco)
- Mossos d’Esquadra (Cataluña)
- Policía Foral de Navarra
El marco normativo para dichas profesiones se establece en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1698/2011.