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"Tu finiquito te corresponde siempre que te vayas del trabajo": un abogado manda un aviso sobre este derecho laboral

La extinción de un contrato de trabajo es uno de los momentos que más dudas genera entre los trabajadores. Ya sea por despido, por finalización de un contrato temporal o por decisión voluntaria del empleado, el cese de la relación laboral obliga a realizar una liquidación económica que suele dar lugar a numerosas confusiones. Entre los conceptos que deben abonarse, la diferencia entre finiquito e indemnización continúa siendo una de las cuestiones menos comprendidas.

El Estatuto de los Trabajadores regula estas situaciones en su artículo 49, donde se recogen las distintas causas de extinción del contrato de trabajo. Entre ellas figuran el mutuo acuerdo de las partes, la expiración del tiempo convenido, la dimisión del trabajador, la jubilación o incapacidad del empresario y los distintos tipos de despido. Cada una de estas causas tiene consecuencias diferentes en materia económica, especialmente en lo relativo al derecho a percibir una indemnización. Además, los requisitos y trámites pueden variar en función de la causa concreta que motive el cese.

Por su parte, el artículo 50 contempla la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando exista un incumplimiento grave por parte de la empresa. En estos casos, el empleado puede solicitar judicialmente la resolución de la relación laboral y obtener una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente. Para que cualquiera de estos ceses se tramite correctamente es fundamental formalizar la comunicación correspondiente, respetar los plazos legales y verificar que la liquidación incluya todas las cantidades pendientes. Precisamente en este punto surge una de las dudas más frecuentes, ya que muchos trabajadores confunden el finiquito con la indemnización cuando se trata de conceptos distintos.

Un abogado laboralista explica cuándo debes cobrar el finiquito

Sobre esta cuestión ha querido pronunciarse Miguel Benito Barrionuevo, abogado laboralista conocido en redes sociales como "Empleado Informado" por su labor divulgativa sobre los derechos de los trabajadores. En una de sus últimas publicaciones, el experto lanza un mensaje dirigido a quienes creen que renunciar a un empleo implica perder determinados derechos económicos. "El finiquito te corresponde siempre que termine la relación laboral, aunque te vayas voluntariamente", comienza explicando el profesional del derecho laboral. Su objetivo es aclarar conceptos que siguen generando errores frecuentes entre empleados y empresas.

¿Cómo se calcula este derecho laboral?

A continuación, el abogado detalla qué conceptos suelen integrar esta liquidación final. Según explica, el finiquito generalmente incluye el último mes de salario pendiente de cobro, las vacaciones generadas y no disfrutadas, las horas extraordinarias que la empresa aún deba abonar y la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando estas no se hayan percibido todavía. De esta forma, el trabajador recibe las cantidades devengadas durante la relación laboral y que permanecen pendientes en el momento del cese. Este cálculo debe realizarse de forma individualizada para reflejar con exactitud todos los derechos económicos pendientes.

Los ceses en los que te deben una indemnización

Barrionuevo también recuerda que, en determinados supuestos, la documentación entregada por la empresa puede incluir además una indemnización. Esto ocurre cuando el despido se califica inicialmente como objetivo o cuando finaliza un contrato temporal con derecho a compensación económica.

Sin embargo, advierte de que, si el trabajador no está de acuerdo con la calificación realizada por la empresa, deberá impugnar la decisión para reclamar posteriormente una indemnización superior por despido improcedente o incluso por despido nulo. El mensaje del experto busca aclarar una idea fundamental que sigue generando confusión entre muchos empleados, que el finiquito corresponde siempre al finalizar la relación laboral, mientras que la indemnización solo existe en aquellos casos expresamente previstos por la ley.

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