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La Ley de Propiedad Horizontal desvela si puede utilizarse una plaza de garaje como trastero

Los garajes comunitarios son uno de los espacios que más conflictos generan en las comunidades de propietarios. Más allá de los problemas relacionados con el aparcamiento, es frecuente que surjan dudas sobre qué usos puede dar cada vecino a su plaza. Una de las cuestiones más habituales es si está permitido utilizar parte del espacio como almacén para guardar bicicletas, cajas, herramientas o incluso instalar pequeños armarios.

La respuesta, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no es un simple sí o no. La normativa reconoce a los propietarios el derecho a utilizar y disfrutar de sus elementos privativos, entre los que se encuentran las plazas de garaje. En concreto, el artículo 3 de la ley establece el derecho exclusivo sobre un espacio delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, lo que abre la puerta a determinados usos más allá del simple estacionamiento del vehículo.

Hay que respetar diferentes condiciones

Sin embargo, ese derecho no es ilimitado. La administradora de fincas Noelia Mochales explica en la Cadena Cope que es posible colocar determinados elementos o destinar parte de la plaza al almacenamiento siempre que se respeten varias condiciones fundamentales. Entre ellas, no invadir zonas comunes, no dificultar las maniobras de entrada y salida de otros vehículos y no incumplir posibles prohibiciones recogidas en los estatutos de la comunidad.

Además, la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario puede realizar actuaciones que alteren la seguridad del edificio, afecten a la estructura del inmueble o perjudiquen los derechos del resto de vecinos. Por ello, aunque una plaza sea de uso privado, no puede convertirse libremente en un trastero si ello supone riesgos o molestias para la comunidad.

Otro aspecto importante que suele pasar desapercibido es el relacionado con los seguros. Según advierten los expertos, algunas pólizas de los garajes comunitarios están diseñadas exclusivamente para cubrir riesgos vinculados al estacionamiento de vehículos. La acumulación de determinados objetos podría generar problemas de cobertura en caso de incendio, daños materiales o accidentes, especialmente si el contenido almacenado incrementa el riesgo asegurado.

Los cargadores para coches eléctricos, una polémica ya resuelta

Junto al almacenamiento de objetos, otro de los asuntos que más controversia ha generado en los últimos años es la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. En este caso, la situación ha quedado aclarada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La justicia ha establecido que las comunidades de propietarios no pueden impedir que un vecino instale un punto de recarga en su plaza de garaje. Para ello no es necesario obtener una autorización expresa de la comunidad, sino únicamente comunicar previamente la intención de realizar la instalación.

Así lo ha recordado el experto en motor Alfonso García en la Cadena Cope, quien subraya que el propietario únicamente debe informar a la comunidad o al administrador de la finca antes de iniciar los trabajos. La resolución del Supremo también aclara que el hecho de que el cableado atraviese elementos comunes no justifica una prohibición, salvo que la instalación genere un perjuicio innecesario o desproporcionado para el resto de propietarios.

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