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La Justicia avala la decisión del INSS y retira la baja médica por hernia discal a una informática a la que "pillaron" trabajando de extra en un rodaje

El inicio del año 2022 trajo consigo un serio revés de salud para una especialista en sistemas informáticos empleada en el servicio público de sanidad autonómico vasco.

Una severa dolencia en la columna vertebral obligó a los facultativos a prescribirle una baja médica desde el mismo uno de enero. El diagnóstico clínico revelaba un daño discal tan significativo que requería una estricta inmovilización a la espera de una futura intervención quirúrgica en la zona lumbar.

Sin embargo, apenas 48 horas después de recibir la orden médica de guardar reposo absoluto, la trabajadora decidió compaginar su convalecencia con una actividad artística remunerada que terminaría costándole su ayuda estatal.

Un rodaje incompatible con el reposo

Los inspectores de la administración estatal descubrieron que la empleada no se encontraba guardando reposo en su domicilio, al contrario, estaba participando activamente en la grabación de una producción audiovisual. En concreto, la entidad pública constató que la técnica informática había prestado sus servicios como actriz figurante al menos en dos ocasiones distintas durante esos primeros meses del año.

Ante esta evidente contradicción entre su supuesta incapacidad física para teclear frente a un ordenador y su habilidad para ejercer de extra frente a los focos y las cámaras, el organismo gestor dictó una resolución fulminante que anulaba su derecho a cobrar el subsidio por enfermedad con efectos retroactivos desde el segundo día del año.

Lejos de asumir la pérdida de sus ingresos mensuales, la afectada decidió iniciar una larga batalla legal y llevar su caso ante los tribunales de justicia. Durante el desarrollo del proceso, su defensa intentó argumentar reiteradamente que las tareas desempeñadas en el plató de rodaje eran de un carácter extremadamente liviano y, por tanto, no entorpecían en absoluto su complejo proceso de recuperación clínica.

Su objetivo principal era lograr que un juez anulara la decisión institucional para poder recuperar la cobertura económica. La profesional sostenía con vehemencia que su aparición esporádica en las grabaciones no debería equipararse bajo ningún concepto a un empleo ordinario que justificase la retirada punitiva de su legítima prestación.

El final del recorrido judicial

Finalmente, la disputa ha quedado resuelta mediante la reciente sentencia STSJ PV 1780/2026, donde los magistrados han dado la razón de manera unánime a las autoridades encargadas de salvaguardar los fondos públicos.

El tribunal superior deja muy claro que la legislación prohíbe de forma tajante percibir este tipo de prestaciones mientras se realiza cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. En su escrito, los jueces advierten que "las limitaciones funcionales de la herniación discal son incompatibles con una prestación de servicios, aunque fuese de figurante", zanjando definitivamente el asunto y confirmando que la decisión de alternar el cobro de una baja médica con trabajos esporádicos en el mundo del espectáculo conlleva la pérdida absoluta de la protección social.

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