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La AEPD advierte: sanciones de hasta 100.000 euros por fotocopiar o fotografiar el DNI

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que exigir una fotocopia o fotografía del DNI para trámites cotidianos —como registrarse en un hotel o alquilar un coche— vulnera el principio de minimización de datos del RGPD. Esta práctica innecesaria recopila un exceso de información sensible, como la firma o la fecha de expedición, exponiendo a los ciudadanos a graves riesgos de suplantación de identidad si las bases de datos sufren un hackeo.

Riesgos y cuantía de las sanciones

Retener una copia íntegra del documento se considera una medida desproporcionada en la mayoría de transacciones comerciales. La normativa actual exige priorizar métodos menos intrusivos, como la mera exhibición visual del carné o el registro exclusivo de los datos estrictamente indispensables para la gestión.

Por este motivo, la AEPD ya impone sanciones ejemplares a las empresas infractoras que pueden alcanzar hasta los 100.000 euros en los casos más graves. El organismo recuerda que el consentimiento del cliente no autoriza a archivar su documentación sin una obligación legal explícita.

Alternativas y derechos del ciudadano

Para evitar multas, las empresas deben verificar la identidad presencial o digitalmente sin guardar imágenes del DNI. En conclusión, los ciudadanos tienen derecho a negarse a que se fotocopie su documentación si no hay una base jurídica que lo ampare, pudiendo denunciar estos abusos ante la AEPD para proteger su privacidad en el entorno digital.

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