El Tribunal Supremo avala el grueso del nuevo reglamento de Extranjería
El Tribunal Supremo ha decidido avalar la "estructura general" del nuevo reglamento de Extranjería aprobado por el Gobierno, pero refuerza la protección de menores y familias, elimina algunas restricciones a la regularización y mantiene las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo.
La resolución, conocida este lunes, afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.
El Tribunal considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.
Asimismo, anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.
La sentencia también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.
Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.
La decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.
Además, la sentencia también corrige uno de los aspectos más restrictivos del Reglamento.
El Tribunal anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.