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La vulnerabilidad ya no frena todos los desalojos: desahuciados con cuatro hijos y una discapacidad del 95%

La vulnerabilidad ha sido uno de los grandes dolores de cabeza de los propietarios durante los últimos años. Recuperar la vivienda se volvía un imposible cuando la persona en el interior era declarada de esta manera por mucho que hubiera entrado de manera ilegal o permaneciera en el domicilio sin pagar el alquiler correspondiente, es decir, que los okupas e inquiokupas se aprovechaban de esta legislación para frenar los desalojos y mantenerse en la vivienda sin pagar ni un euro.

Las personas vulnerables son aquellas con limitaciones económicas o circunstancias familiares especiales y para ser considerado así el interesado debe solicitar ante la autoridad judicial la condición de vulnerabilidad, momento en el que se exige la presentación de un informe elaborado por los servicios sociales del ayuntamiento. El Real Decreto ley 11/2020 impedía directamente cualquier desahucio de este tipo de personas hasta inicios de este año, pero ahora todo ha cambiado y una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una familia con cuatro hijos, una de ellas con una discapacidad reconocida del 95%.

Cómó afecta la vulnerabilidad: así son los desalojos

La resolución supone así un nuevo ejemplo de que la declaración de vulnerabilidad no convierte por sí sola la permanencia en una vivienda en indefinida. Aunque las circunstancias personales y económicas de los ocupantes deben ser tenidas en cuenta por los tribunales, estas no pueden alterar automáticamente la duración de un contrato que ya ha llegado a su fin.

La cuestión resulta especialmente relevante en los casos de alquiler social, donde durante los últimos años se habían producido diferentes mecanismos destinados a proteger a familias en riesgo de exclusión residencial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya había limitado estas medidas. En su sentencia 120/2024 declaró inconstitucional y nulo el precepto que obligaba a renovar determinados contratos de alquiler social una vez alcanzada su fecha de finalización.

La vulnerabilidad no supone un derecho a permanecer en la vivienda

La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona diferencia dos cuestiones que pueden parecer similares, pero que jurídicamente no lo son: la necesidad de ofrecer protección a una familia vulnerable y la existencia de un derecho a continuar permaneciendo en una vivienda cuyo contrato ha terminado.

En este caso, la discapacidad de una de las menores, el número de hijos y la falta de una alternativa habitacional fueron circunstancias que el tribunal tuvo presentes, pero no suficientes para impedir la extinción del arrendamiento. La respuesta a esa situación, según recoge la resolución, debe quedar en manos de las administraciones competentes y de las medidas de protección social disponibles.

El fallo también pone de manifiesto el cambio que se ha producido en torno al alquiler social en Cataluña. El Tribunal Constitucional estableció que una comunidad autónoma no puede imponer, al margen de la legislación estatal, la obligación de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento cuando el anterior ya ha terminado. El artículo 10 de la Ley 24/2015 fue anulado precisamente porque obligaba a formalizar esa nueva relación contractual bajo determinadas condiciones.

¿Puede marcar los procedimientos judiciales?

La situación de vulnerabilidad continúa siendo un elemento relevante dentro de los procedimientos de desahucio, pero no significa que cualquier propietario tenga que mantener indefinidamente un contrato extinguido. La resolución de Barcelona refleja una interpretación en la que la protección social de la familia y el derecho de la propiedad deben abordarse por vías diferentes.

La sentencia todavía no era firme y podía ser recurrida, por lo que su alcance definitivo dependería de las decisiones que pudieran adoptarse posteriormente. En cualquier caso, el caso refleja cómo la protección de los colectivos vulnerables no implica necesariamente la paralización de todos los lanzamientos cuando existe una causa legal para recuperar el inmueble y el contrato de alquiler ha llegado efectivamente a su fin.

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