World News

Justicia lo confirma: si estás de baja por ‘codo de tenista’, hacer ciclismo te puede costar el despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia contundente: practicar ciclismo de montaña durante una baja por epicondilitis, conocida como codo de tenista, puede justificar un despido procedente.

El tribunal concluye que el trabajador vulneró la buena fe contractual al realizar una actividad física incompatible con su recuperación.

El afectado, un oficial de primera y delegado sindical, inició una baja médica por dolor persistente en el codo derecho. La incapacidad se prolongó hasta los 365 días. Ante las sospechas de la empresa, se contrató a un detective privado, cuyas grabaciones fueron decisivas.

Rutas de 45 km y ascensos exigentes durante la baja médica

El detective documentó tres jornadas en las que el trabajador realizó rutas de ciclismo de montaña de cuatro horas, con trayectos de 45 kilómetros y la ascensión al puerto de Serantes.

Según el informe forense, estas actividades generan impactos, vibraciones y un agarre intenso, factores “estrictamente contraindicados” en la fase aguda de una epicondilitis.

La magistrada Biurrun Mancisidor recuerda que la baja médica no suspende todos los deberes del trabajador: persiste la obligación de no realizar actividades que retrasen la curación.

El TSJ aplica la doctrina gradualista, que exige analizar cada caso concreto para determinar si la actividad realizada es incompatible con la recuperación.

En este caso, el dictamen forense fue determinante: el ciclismo de montaña era directamente perjudicial para la lesión que justificaba la baja.

Despido procedente pese a ser delegado sindical

El trabajador alegó que el despido era una represalia por sus reclamaciones previas sobre categoría y cotización.

El tribunal descarta esta tesis: la empresa acreditó una causa real y suficiente, ajena a cualquier móvil lesivo de derechos fundamentales.

La sentencia se apoya en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario.

El TSJ concluye que el trabajador realizó una actividad “claramente contraproducente” para su lesión, prolongó su incapacidad y vulneró la confianza depositada por la empresa. El despido, por tanto, es procedente.

Читайте на сайте