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Un gerente abrió un restaurante justo al lado del que dirigía y se llevó alimentos: la Justicia vasca declara improcedente su despido

Hay despidos que parecen justificados sobre el papel, pero que terminan cayendo cuando se examinan con lupa los hechos probados. Es lo que ha ocurrido con un gerente de zona de un conocido restaurante en la Gran Vía de Bilbao, cuyo despido disciplinario ha sido declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pese a gestionar simultáneamente un negocio propio en el local contiguo.

El trabajador prestaba servicios desde octubre de 2018, con una retribución bruta anual de 38.704 euros, y se encargaba de varios establecimientos repartidos entre Vizcaya, Guipúzcoa y La Rioja. En mayo de 2023 abrió, además, un segundo restaurante justo al lado del local principal donde trabajaba, del que era socio único y administrador, algo que la empresa conocía desde julio de ese mismo año.

Una investigación que no logró probar la gravedad exigida

Pese a ese conocimiento previo, la empresa despidió al gerente disciplinariamente en noviembre de 2024, tras una investigación interna reforzada con la vigilancia de un detective privado. El informe constató que el trabajador atendía mesas y limpiaba en su propio negocio, que faltó al restaurante principal en varias jornadas de septiembre y octubre, y que en una ocasión se llevó una garrafa de aceite junto a otros productos de escaso valor.

El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao había considerado inicialmente acreditada la transgresión de la buena fe contractual y declaró procedente el despido. Sin embargo, el TSJ vasco revoca esa conclusión al entender que los hechos probados no alcanzan la gravedad necesaria para justificar la sanción más severa posible.

La proporcionalidad, clave de la sentencia

La Sala argumenta que la empresa ya conocía la existencia del segundo negocio desde el principio, por lo que no puede convertir después ese conocimiento tolerado en una deslealtad sobrevenida sin probar una competencia desleal concreta. Tampoco quedó demostrado el abandono del puesto, ya que la vigilancia se limitó a un único centro pese a que el trabajador desempeñaba funciones itinerantes entre varios locales.

Un elemento decisivo fue que la empresa no aportó el registro horario solicitado judicialmente, debilitando así su propia acusación de faltas de asistencia. Tampoco se demostró una disminución objetiva del rendimiento, al no aportarse parámetros comparables que acreditaran esa bajada.

En cuanto a los productos sustraídos, el tribunal calificó la conducta de reprochable, pero no lo suficientemente grave para justificar la expulsión definitiva, especialmente al existir una práctica habitual de préstamos de productos entre establecimientos. La sentencia, con un voto particular discrepante, obliga ahora a elegir entre readmitir al trabajador con los salarios de tramitación correspondientes, o abonarle una indemnización de 21.578,81 euros, aunque el fallo aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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