Begoña Gómez al límite: el 93% de los juicios con jurado acaban en condena con Sánchez en Moncloa
Malas noticias para la mujer del presidente del Gobierno. El 93% de los juicios por jurado que se han celebrado en España desde que Sánchez es presidente se han resuelto con una condena para el acusado. En este sentido, la mujer del líder de los socialistas ha recurrido la decisión presentada por el magistrado Peinado.
Tal y como ha podido confirmar LA RAZÓN, la Gómez apunta que es "absolutamente falaz" que el empresario Juan Carlos Barrabés tuviese relación con la promulgación de la cátedra de la mujer del presidente del Gobierno en la Universidad Complutense de Madrid. El escrito presentado descarta que Barrabés interviniera en la creación, financiación, desarrollo y consolidación" de la aventura en la docencia.
Este 'rara avis' convocado es demoledor para las personas acusadas. Según los últimos datos registrados por el Consejo General del Poder Judicial que datan del año 2024, señalan que los magistrados solamente recurrieron en 694 casos a un juzgado popular en un universo que cuenta con más de 2 millones de casos anuales. Si lo comparamos con las diligencias abreviadas, que suelen ser las más comunes, la serie histórica refleja que la media no supera el 80% de los veredictos contrarios.
La serie histórica roza el 90 % de condenados
Desde que el PSOE de Felipe González aprobase en 1995 la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para reforzar la participación de los ciudadanos en los juicios, la media señala que nueve de cada diez casos terminan con una condena para la persona acusada.
Exceptuando la experiencia del primer año, donde no se superó el 75%, los números no han bajado del 85%. En el otro lado de la balanza el curso con más porcentaje de sentencias condenatorias fue 2016, cuando se llegó al 95,1%, que a la espera de los nuevos datos no ha sido superado.
¿Cómo funciona un juicio por jurado en España?
A la espera de que se analicen los recursos presentados, conocer este 'rara avis' es importante por su pequeño espacio en el sistema judicial en España. El mecanismo funciona por sorteo y los ciudadanos empadronados en el territorio donde se produzca el juicio podrían ser elegidos. Serán las personas nombradas las que aporten su decisión una vez se haya celebrado el juicio para determinar el grado de culpabilidad de la acusada.
Para establecer un veredicto de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar la inculpabilidad, serán precisos cinco. En base a este veredicto, el magistrado o magistrada redacta la sentencia, que será absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que se impondrá.
Los delitos que tienen cabida son el homicidio, las amenazas, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación pública o los fraudes ilegales.
Los requisitos necesarios para ser elegidos
No todos los ciudadanos tienen la potestad de ser elegidos o la posibilidad de que la fortuna les sitúe entre los escogidos. Los principales requisitos son:
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Residir, en el momento de la designación, en cualquiera de los municipios de la provincia en el que se hubiere cometido el delito.
- Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado.
- Ser mayor de edad.