Publican Ley del Boleto Turístico Nacional para visitar circuitos culturales del país: ¿Qué sitios incluirá?
El Congreso de la República promulgó la nueva Ley del Boleto Turístico (Ley N.º 32586), que establece un marco normativo para integrar monumentos arqueológicos, museos y sitios históricos en rutas, corredores y circuitos turísticos en todo el país. Su objetivo es incentivar las visitas turísticas y generar recursos para la conservación del patrimonio cultural del país.
Además, la norma define mecanismos para la administración, distribución y uso de los ingresos generados por la venta del boleto turístico, priorizando la inversión en la conservación, recuperación, puesta en valor y promoción de los bienes culturales de la Nación.
Con esta norma, los turistas podrán adquirir un boleto físico o digital para ingresar a estos sitios culturales.
Mincul administrará ingresos del Boleto Turístico para proteger el patrimonio cultural
El Mincul tendrá a su cargo la recaudación, administración y distribución de los ingresos generados por la venta del boleto turístico. La transferencia de los recursos a las entidades involucradas se realizará de forma mensual, mientras que los gobiernos regionales y locales deberán rendir cuentas trimestralmente sobre su uso.
La distribución de lo recaudado será de la siguiente manera: 20% para municipalidades provinciales, 40% para municipalidades distritales, 30% para la Dirección Desconcentrada de Cultura y 10% para las direcciones o gerencias regionales de turismo. Cuando una zona arqueológica esté ubicada en el distrito capital de la provincia, este recibirá el 60% correspondiente.
Los recursos deberán destinarse exclusivamente a la conservación, recuperación, protección, puesta en valor, promoción y acondicionamiento de los bienes del patrimonio cultural. Además, la ley prohíbe que estos fondos se utilicen en gastos corrientes como remuneraciones, pensiones u otras prestaciones sociales.
PUEDES VER: Cuándo depositan la CTS 2026: fecha, cómo calcular y cuánto te corresponde cobrar
Nueva ley crea el Boleto Turístico con apoyo del Mincul y Mincetur
La ley establece la creación de los Comités de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT) en cada departamento donde existan bienes culturales públicos integrables al sistema. Estos estarán conformados por representantes de municipalidades provinciales y distritales, direcciones desconcentradas de cultura y direcciones o gerencias regionales de comercio exterior y turismo, con participación ad honorem y una vigencia de dos años.
En caso de bienes culturales no administrados por el Ministerio de Cultura (Mincul), sus administradores podrán integrarse al comité si manifiestan su intención de participar en la creación del boleto turístico.
Entre sus principales tareas figura evaluar qué bienes culturales integrarán rutas o circuitos y definir el precio del boleto turístico. También deberán establecer los días de vigencia del boleto y las condiciones de devolución del pago.
Estas funciones deberán alinearse con el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), los planes regionales (PERTUR) y las políticas sectoriales aprobadas por el Mincul y Mincetur.
Excepciones del Boleto Turístico Nacional
De acuerdo con la Ley N.º 32586, el Boleto Turístico Nacional no incluye el acceso al Parque Arqueológico de Machu Picchu y la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu, debido a que estos cuentan con sus propios regímenes legales.
Boleto Turístico tendrá plataforma digital y reglamento en 90 días
La norma dispone el desarrollo de una plataforma digital para la venta del boleto turístico, a cargo del Poder Ejecutivo. Sin embargo, en las zonas donde existan limitaciones técnicas o de conectividad, continuará utilizándose el boleto físico.
El Mincul publicará la relación de bienes culturales que podrán integrarse a los circuitos turísticos, lo que permitirá ampliar progresivamente la oferta disponible en todo el país.
Asimismo, PROMPERÚ brindará asistencia técnica a los comités y al sistema turístico para acciones de promoción. Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 90 días desde su entrada en vigor, lo que permitirá su implementación operativa.