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La Abogacía del Estado rechaza suspender la regularización de inmigrantes: no hay "impacto" en los servicios públicos

La Abogacía del Estado considera que suspender la regularización de inmigrantes impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez dañaría "gravemente el interés general". En sus alegaciones a la petición de paralización cautelar de la medida efectuada por Hazte Oír -que, como al menos otras siete instituciones, asociaciones y partidos ha recurrido el decreto-, descarta que de no frenar su aplicación se produzcan "efectos inmediatos e irreversibles" .

"La suspensión de la norma dejaría sin efecto útil a la misma -advierte a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional-, dañando gravemente el interés general, así como adelantando los efectos de una eventual sentencia que estimara las pretensiones" de la asociación recurrente.

Los Servicios Jurídicos del Estado rebaten los argumentos a favor de la suspensión y destacan que la concesión de los permisos de residencia "no genera el impacto en los diversos servicios públicos dado que, en la actualidad, las personas destinatarias de dicha medida ya son usuarias de tales servicios".

Defiende la medida

No obstante, puntualiza, su concesión sí permite "el acceso al pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre los que resulta especialmente relevante el derecho al trabajo". Algo que, destaca en respaldo de la medida, "no solo contribuirá de manera efectiva a su integración social, sino que además comportará un incremento de las cotizaciones sociales derivado de su incorporación al mercado laboral".

En sus alegaciones, expone asimismo que en la regularización "existe una afectación directa a los derechos de las personas extranjeras interesadas" y, por tanto, al interés general, ya que estas personas "quedarían en una situación de vacío legal a la espera de que se resolviera el recurso interpuesto.

Por tanto, argumenta, dos intereses "se verían dañados ante la suspensión de esta norma". Por un lado, el interés público, "dado que la norma se encuentra ya inserta en nuestro ordenamiento jurídico y despliega efectos desde el día siguiente a su publicación". Y por otro -añade-, una eventual suspensión "imposibilitaría el desenvolvimiento de los efectos de la misma".

A este respecto, incide en que la fecha límite para la presentación de solicitudes es el 30 de junio, "con lo que la suspensión dañaría gravemente los intereses de los potenciales solicitantes, dado que no podrían acceder a las autorizaciones administrativas recogidas en la norma".

Quedarían en "situación irregular sobrevenida"

Aquellas personas solicitantes de protección internacional que pudieran recibir durante este periodo una resolución denegatoria de su solicitud, por ejemplo, "quedaran en situación irregular sobrevenida, que conllevaría a su vez la pérdida de sus empleos, además de la limitación de otro tipo de derechos", llama la atención.

La Abogacía del Estado descarta que no paralizar la regularización conlleve situaciones irreversibles: "La naturaleza de la resolución emanada es de una autorización de carácter administrativo, no generando derechos adquiridos irreversibles".

Y en este sentido considera "importante resaltar" que los extranjeros que van a poder solicitar las autorizaciones de residencia "ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026", por lo que "durante este periodo ya han sido usuarias de los diferentes servicios públicos".

Respecto al derecho a la educación de los mayores de edad, destaca que el propio Tribunal Constitucional reconoce "el derecho a acceder a la educación no obligatoria a quienes no ostentan la condición de personas residentes en España".

Niega legitimidad a Hazte Oír

En todo caso, niega a Hazte Oír la legitimación activa para recurrir el decreto, pues afirma que la asociación "no acredita la existencia de una relación concreta, directa y singular" entre esa disposición "y su propia esfera jurídica", sin que a su juicio haya identificado "qué beneficio real y propio obtendría la asociación con la eventual anulación del real decreto, ni qué perjuicio cierto y específico se le evitaría, ni una afectación

singularizada, diferenciada de la que podría invocar cualquier ciudadano o entidad".

La legitimación activa de asociaciones en el orden contencioso‑administrativo, recuerda a este respecto, "no deriva automáticamente de sus fines estatutarios ni de la invocación genérica de la defensa de la legalidad o de valores constitucionales", sino que se exige "la concurrencia de un

interés legítimo propio, cualificado, específico y distinto del meramente abstracto, que se traduzca en un beneficio real o en la evitación de un perjuicio cierto como consecuencia directa de la estimación del recurso".

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