La justicia bloquea el recurso del SEPE y concede el subsidio para un mayor de 52 años que estaba cobrando la indemnización por despido en pagos mensuales
La historia arranca en la primavera de 2021, cuando una empresa industrial con fuerte presencia en Gasteiz activa un despido colectivo para reestructurar su plantilla. Entre las medidas paliativas, ofrece a sus trabajadores un programa de prejubilaciones voluntarias. Un empleado que entonces rondaba el medio siglo de vida decide acogerse al plan. El acuerdo contempla una indemnización de 126.827 euros, pero en lugar de un único pago, empresa y trabajador pactan fraccionar la cantidad en mensualidades mediante una póliza de seguros suscrita con una aseguradora. De este modo, el exempleado comienza a recibir cada mes un ingreso que amortigua su salida del mercado laboral.
Dos años después, al cumplir los 52, solicita al Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por desempleo previsto para mayores de esa edad. La respuesta del organismo es negativa: considera que esos pagos mensuales, al superar el 75% del salario mínimo interprofesional, constituyen una renta incompatible con la ayuda. El trabajador, apoyado por su sindicato, acude a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz le da la razón y revoca la decisión administrativa, declarando su derecho a percibir el subsidio.
El SEPE, sin embargo, decide recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Su argumento se apoyaba en una interpretación del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social que considera renta computable cualquier exceso sobre la indemnización legal que corresponda al trabajador. En este caso, según el organismo, el importe pactado superaba el límite de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades que fija el Estatuto de los Trabajadores para el despido objetivo procedente, lo que a su juicio cerraba la puerta al subsidio.
La factura del despido no cambia de naturaleza por pagarse a plazos
La Sala de lo Social del tribunal vasco, en su sentencia 1000/2026, ha desestimado el recurso del SEPE y confirmado el fallo de instancia. Los magistrados se apoyan en una doctrina consolidada del Tribunal Supremo que establece que la indemnización legal que debe tomarse como referencia en estos casos es la del despido objetivo procedente, y que el exceso sobre esa cuantía, aunque se cobre de forma periódica, no debe computarse como renta a efectos del subsidio.
Es decir, que una indemnización por despido no se transforma en un ingreso corriente por el mero hecho de abonarse en varios plazos o a través de un seguro.
El fallo recuerda que "la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica", subrayando que lo declarado exento es lo percibido por la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de pago o del tratamiento fiscal que reciba.
En este caso, la cantidad mensual que recibía el demandante, aunque superior a la referencia del 75% del SMI, procedía directamente de aquella indemnización pactada en el marco de un despido colectivo calificado como procedente, por lo que no podía convertirse en un obstáculo para acceder al subsidio.
Con esta decisión, el tribunal vasco blinda el derecho del trabajador a cobrar la ayuda para mayores de 52 años mientras continúa percibiendo los plazos indemnizatorios acordados en su día, un criterio que disipa la incertidumbre de muchos prejubilados que vieron cómo el SEPE intentaba cerrarles la puerta a la protección asistencial argumentando que su indemnización, por el simple hecho de fraccionarse, se convertía en un sueldo encubierto.
Cabe destacar qeu la resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.