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Hacienda recuerda cómo puedes deducir hasta 1.356 euros en la Renta de 2026 gracias a tu hipoteca y al seguro de hogar

La Agencia Tributaria recoge en su portal web los detalles de la deducción por inversión en vivienda habitual de cara a la campaña de la Renta de 2026 (dado que la de este año está a punto de terminar), un beneficio fiscal que permite a determinados contribuyentes desgravar hasta 1.356 euros anuales.

Esa cifra resulta de aplicar el tipo máximo del 15 por ciento (7,5 por ciento estatal más otro 7,5 por ciento autonómico, salvo en Cataluña donde rigen porcentajes especiales) a la base máxima anual de 9.040 euros. El organismo subraya que no solo el capital amortizado y los intereses del préstamo computan a efectos de la deducción, sino también otros gastos vinculados a la financiación que con frecuencia pasan inadvertidos al hacer la declaración.

Los gastos del préstamo que Hacienda permite sumar a la base

La norma recogida en la Ley del IRPF especifica que dentro de la base de la deducción se integran, además de la amortización y los intereses, "el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable" y "las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual".

Es decir, si la entidad bancaria exigió al firmar la hipoteca la contratación de un seguro de hogar contra incendios o un seguro de vida, esas cuotas anuales pueden incluirse en el cálculo del dinero invertido que da derecho a la rebaja fiscal.

En la práctica, muchos propietarios ignoran este detalle y dejan escapar la oportunidad de elevar la base hasta los 9.040 euros por ejercicio, con el consiguiente ahorro en la cuota líquida. El organismo recuerda también que si el contribuyente ha percibido cantidades como consecuencia de la devolución de cláusulas suelo, esos importes no se integran en la base de la deducción, ni siquiera cuando la entidad financiera los destina a minorar el principal del préstamo.

Los límites de la deducción y los gastos que nunca podrán incluirse

Para poder aplicar cualquiera de estos porcentajes es imprescindible que el contribuyente haya adquirido la vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Además, debe haber practicado ya la deducción por ese mismo inmueble en 2012 o en años anteriores, con la única salvedad de quien no hubiera podido aplicarla todavía porque el dinero invertido en la nueva casa no superara lo invertido en viviendas anteriores que hubieran sido objeto de deducción, ni la ganancia patrimonial exenta por reinversión si la hubiera.

Por tanto, este régimen transitorio está cerrado para quienes compraron su residencia habitual a partir de 2013, que no pueden acogerse a él.

La lista de gastos que no generan derecho a la deducción es igual de relevante que la de los admitidos. Hacienda excluye de forma expresa los gastos de conservación o reparación, considerando como tales el pintado, el revoco, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos como la calefacción o el ascensor y, en general, las mejoras.

Tampoco forman parte de la base las cantidades destinadas a adquirir plazas de garaje, jardines, piscinas o instalaciones deportivas cuando se compren de manera independiente a la vivienda, con el único matiz de que se pueden asimilar a vivienda hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente con esta.

Los últimos apuntes

En supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando la deducción por la que fue su vivienda familiar siempre que esta continúe siendo la residencia habitual de los hijos comunes y del progenitor que ostente la custodia. La base máxima de 9.040 euros será entonces conjunta para las dos viviendas si también se adquiere una nueva residencia habitual.

Por último, la Agencia Tributaria recuerda que la aplicación de la deducción exige que el patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo supere al menos en la cuantía de las inversiones realizadas el valor que arrojaba al comienzo del mismo, sin tener en cuenta intereses ni gastos de financiación.

Se trata de un mecanismo de comprobación que no afecta a las variaciones de valor de los elementos que sigan formando parte del patrimonio, pero que conviene tener presente para evitar discrepancias con el borrador.

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