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Los municipios de más de 40.000 habitantes deben tener al menos dos oficinas de Correos por ley

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado la razón al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en su discrepancia con Correos respecto al número mínimo de oficinas postales que deben desplegarse en los municipios según su volumen de población, estableciendo que tiene que haber al menos dos oficinas en los municipios de más de 40.000 habitantes.

El acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, consultado por Europa Press, responde a una consulta urgente formulada el pasado 14 de julio por la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio, tras recibir diversas reclamaciones de usuarios relativas a la cobertura del servicio postal público.

El conflicto se centraba en la interpretación del apartado 4.b del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal aprobado en 2021, que establece el número mínimo de oficinas de Correos en cada población.

La empresa interpretaba que tenía que existir solo una oficina en los municipios de hasta 80.000 habitantes, mientras que el Ministerio y la CNMC aseguran que la ley determina que tiene que haber al menos una oficina en las poblaciones de entre 3.500 y 40.000 habitantes y, a partir de ahí, una adicional por cada 40.000 personas.

La resolución recuerda que la única excepción legal que exime al operador designado de implantar estas sucursales suplementarias por tramos de población se produce cuando la red existente ya sea suficiente para que la distancia desde cualquier domicilio a la oficina más cercana no exceda de los 2,5 kilómetros.

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