Víctor Arpa, abogado laboralista, sobre las vacaciones de las empleadas del hogar: "Tienes derecho a 30 días naturales, estés con o sin papeles"
Trabajar en un domicilio o a tiempo parcial no elimina ese derecho. La regulación del servicio del hogar reconoce el descanso anual y su retribución, aunque el cálculo varíe según la jornada.
El vídeo se publicó en TikTok en la cuenta de Víctor Arpa, abogado laboralista. Arpa asegura que las trabajadoras tienen derecho a 30 días naturales al año, estén "con o sin papeles", a jornada completa o parcial, y que generan 2,5 días por cada mes trabajado.
Las claves del descanso y su retribución
Las vacaciones no se cuentan como días laborables. La regla general son treinta días naturales. Pueden dividirse en varios tramos, pero uno debe durar al menos quince días consecutivos. Las fechas se acuerdan entre empleador y trabajadora. Si no hay pacto, el empleador puede fijar quince días por las necesidades familiares y la empleada elige el resto; deben comunicarse con dos meses de antelación.
Para quien cobra un salario mensual o regular, las vacaciones no pueden convertirse en un mes sin ingresos. La retribución debe mantenerse durante el descanso y se conserva la remuneración de la jornada pactada. Por eso Arpa insiste en que "esto de estar de vacaciones y no cobrar no existe". El cálculo concreto debe revisar nóminas y acuerdo laboral.
La ley fija para 2026 un mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada en el régimen externo, con todos los conceptos retributivos y la parte proporcional de las vacaciones cuando proceda. El trabajo por horas tiene una precisión importante: el umbral de la norma es de 120 días de servicios, no de 120 horas.
Una empleada que trabaja diez horas a la semana no transforma los treinta días naturales en una cifra menor. La jornada parcial no reduce los días: lo que se ajusta a la jornada es el salario y la cuantía de los conceptos retributivos; el abono por horas puede variar, pero no se pierde el derecho.
El derecho a salir de la casa para las empleadas internas
"Si eres interna, no tienes que vivir en la casa durante las vacaciones", explica Arpa. La empleada interna puede salir del domicilio y el Real Decreto 1620/2011 permite que decida dónde permanecer y que no acompañe a la familia si se desplaza. El descanso no prolonga la disponibilidad laboral.
El abogado pone el foco en quienes trabajan sin autorización administrativa o sin contrato escrito, pero cada caso debe acreditarse. La norma presume, salvo prueba en contrario, que el contrato es indefinido y a jornada completa si no existe pacto escrito, y permite exigir su formalización. La documentación no puede borrar los derechos. La ausencia de papeles puede dificultar una reclamación. Conviene conservar pruebas de la relación laboral, como mensajes, horarios y pagos.
Si el empleador niega el periodo o deja de pagar, los conflictos laborales pueden terminar en los tribunales. Guardar pruebas puede ser decisivo. Antes de firmar una renuncia o aceptar una cantidad, conviene pedir asesoramiento y revisar si el pago incluye salario, vacaciones y pagas extraordinarias. También puede ser útil reclamar derechos con documentación suficiente.
Si no se respetan los treinta días, se impide a la interna abandonar la vivienda o se descuenta el salario sin justificación, puede solicitar orientación. El descanso debe pactarse con antelación y quedar por escrito. La prueba también resulta importante en un despido por bajo rendimiento. La vigilancia durante un permiso ha acabado en los tribunales en otro conflicto laboral.
Según el régimen que corresponda, las vacaciones se disfrutan y se cobran. Ese derecho debe respetarse en cada caso. Si el empleador no respeta el periodo, la salida del domicilio o la remuneración, conviene reunir pruebas y pedir ayuda.