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Mata a su hermana, reclama el seguro de vida y el Supremo acaba permitiéndole cobrar 23.600 euros

Una sentencia del Tribunal Supremo permitió que un hombre cobrara 23.600 euros del seguro de vida de su hermana fallecida después de haber sido declarado autor de su asesinato. La razón: el juez consideró que debía aplicarse el artículo 20.2 del Código Penal y declaró que era inimputable por presentar una alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud del hecho.

Los hechos se remontan al año 2008, cuando la fallecida contrató con Ibercaja un seguro de vida y puso como único beneficiario a su hermano, León. La cuantía de este era de 23.600 euros y su objetivo era que, en caso de que ella faltara, el hombre tuviera recursos económicos suficientes para poder vivir. Una decisión que tomó, pues acostumbraba a acudir todos los días a su domicilio para cuidarle y ayudarle en las tareas del hogar.

Sin embargo, un día, al llegar a la casa de su hermano para acompañarse a una consulta médica, vio que aún no estaba preparado. Fue en ese momento cuando el hombre la atacó, dándole dos martillazos en la cabeza, lo que fue la causa de su defunción. Este caso fue tratado por la Audiencia Provincial de Logroño, cuyo tribunal sentenció que León había sido el autor del asesinato.

Su hija reclamó la cuantía del seguro de vida de la víctima

A pesar de ello, el hombre fue absuelto según lo dispuesto en el artículo 20.2 del Código Penal, pues se consideró que concurría "la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena, que le impedía comprender la ilicitud de sus actos". Sin embargo, no quedó en libertad, sino que se le impuso el régimen de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.

Años más tarde, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante otorgó la tutela de León a su hija, Marta, con el objetivo de protegerle. Fue entonces cuando ella decidió reclamar la cuantía del seguro de vida de su tía al seguro. Una reclamación que fue denegada, provocando que esta presentara una demanda ante el juzgado de Logroño.

Este aceptó la demanda de la hija y legitimó la reclamación del seguro. Una decisión que no aceptó la aseguradora, por lo que el caso pasó al Tribunal Supremo de Justicia, que emitió una sentencia en la que declaraba que "desde el momento en el que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana".

No se trataba de un asesinato doloso

Debido a esto, y recordando lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, obligó a la aseguradora a pagar una indemnización de 23.600 euros a su familia. Según explica el CEO y abogado principal de EOM Equipo Jurídico, Manuel Espinosa Ortiz, la explicación detrás de esta sentencia está en que "la ley solo te priva del derecho a la indemnización si causaste la muerte a propósito y siendo totalmente consciente de lo que estás haciendo".

Por ello, aunque León fue quien causó la muerte de su hermana, el Tribunal Supremo entendió que "ni en su mente estaba la realización cierta y segura de la muerte de la asegurada, ni indujo a la tomadora a la celebración del contrato". Precisamente, esta falta de intencionalidad a la hora de cometer los hechos fue lo que permitió a la familia poder recibir el dinero del seguro.

"Si no eres consciente, porque tienes una enfermedad mental, no se aplica la norma penal", explica el abogado. Por lo que no se pudo considerar que la muerte fue "causada dolosamente", pues para que fuera así, el autor debería haber demostrado conciencia, intencionalidad y voluntariedad a la hora de causar la muerte de la víctima.

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