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Sánchez se atrinchera: el Gobierno de Murcia dice que solo dimitirá si se le abre juicio oral

El líder del partido naranja ha lanzado una velada amenaza a los populares: "Sería un poco contradictorio que el PP no quisiera un Gobierno del PP" ha señalado, en referencia a la reunión que en los próximos días mantendrán representantes de ambos partidos, y en la que Ciudadanos insistirá en la necesidad de encontrar un sustituto dentro de las filas populares, que obviamente no esté imputado, para seguir manteniendo al gobierno de esa comunidad.

Para que una moción de censura triunfara en la Asamblea Regional de Murcia, que tiene 45 escaños de los que 22 corresponden al PP, tendrían que unirse el PSOE (13 diputados), Podemos (6) y Ciudadanos (4). Solo así se lograría una mayoría de 23 votos para tumbar al Gobierno ‘popular’.

Ahora bien, lo que ha dicho Arroyo en declaraciones a la Cadena SER incumple el pacto de investidura suscrito en Murcia por el PP y Ciudadanos para permitir la investidura del actual presidente, pero Arroyo se ha ido por las ramas para tratar de demostrar que no es así. Ese pacto contempla en su punto número 1 una serie de acuerdos para la regeneración democrática encabezados por este: “Separar de inmediato de cualquier cargo, público o de partido, a imputados por corrupción política hasta la resolución completa del procedimiento judicial”. El propio Pedro Antonio Sánchez dijo el 25 de junio de 2015 lo siguiente: “Si al final la justicia dictaminara una imputación por el caso Auditorio, yo dimitiría, porque cumplo lo que firmo y cumplo mi palabra”.

Arroyo, en cambio, ha detallado que el pacto de gobierno con Ciudadanos habla de dimisión de los cargos cuando se les impute algún delito de corrupción política, y en este caso entienden que Sánchez "no está imputado formalmente, está citado para poder declarar y aclararlo todo". "Ponemos la línea roja, como el resto de partidos, en la apertura del juicio oral, nunca en el derecho que tienen los ciudadanos de asistir junto a su abogado para dar explicaciones", ha puntualizado. La portavoz ha hecho hincapié en su particular interpretación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que cambió el término "imputado" por "investigado" para, según ella, "delimitar bien las fases del proceso penal". "Nosotros entendemos que el presidente ahora mismo no está imputado”, obviando que con la reforma lo único que se hizo fue cambiar un término por otro. Es decir, “investigado” equivale ahora a lo que antes era “imputado”.

Preguntada por la Ley de Transparencia de la Región, que determina "que en el momento en que un cargo público conozca que un juzgado o tribunal ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado, o figura legal equivalente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía", la consejera murciana ha dicho que "esa ley dice entenderá, no deberá; y eso no es obligación jurídica".

Por su parte, el coordinador general del PP, Fernando Martínez Maillo, ha puesto el foco en otro aspecto de la cuestión al señalar que Sánchez no está acusado de un presunto delito de corrupción política sino de “una infracción administrativa”. Por ese motivo, según él, no tendría por qué dimitir. "Estamos en contacto permanente con Ciudadanos y esperamos poder convencerles de que como no es un caso de corrupción, hay que esperar a que haya un pronunciamiento más firme por parte de los juzgados y luego ya veremos", ha añadido.

El portavoz del PP en el Congreso ha abundado en la estrategia de sacar a Sánchez del tipo penal que le atribuye la justicia. Así se desprende de la declaración de Rafael Hernando: "Vamos a ver si somos capaces de no cambiar cada día de opinión. Si delito de corrupción implica que haya enriquecimiento ilícito, separemos lo que son delitos de corrupción de otros asuntos que tienen que ver con decisiones de ámbito administrativo y en las que no ha habido enriquecimiento, que yo sepa, o no está demostrado".

La postura del PP choca con los argumentos expuestos por el juez instructor del 'caso Auditorio', Julián Pérez-Templado, en su auto del 20 de febrero, en el que se afirma textualmente que “los hechos que dieron lugar a la tramitación de las diligencias reseñadas (…) podrían ser delictivos, y revestir caracteres de presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude contra la administración pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos”. Y se añade: “Incóense Diligencias Previas (…) para la averiguación de cuanto proceda en relación a la comisión de un posible delito de prevaricación administrativa”. Sobre este delito, el artículo 404 del Código Penal dispone que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.

 

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